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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2016.

LEY PUBLICADA EN P.O. # 83-III DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2016.

 

 

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ARTÍCULO 95

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Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

ARTÍCULO 96

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Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información

ARTÍCULO 97

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Además de lo señalado en los artículos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información

Fracción XVI.-  Información de Programas

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